LUNES 2 DE OCTUBRE 2023 I El 29 de septiembre se publicó en el Diario Oficial el Reglamento de Proyectos de Reducción de Emisiones de Contaminantes para Compensar Emisiones Gravadas Conforme a lo Dispuesto en el Articulo 8º de la Ley Nº20.780.
Este reglamento constituye un primer paso para operativizar la posibilidad que titulares de proyectos afectos al pago de impuestos verdes por las emisiones generadas de MP, SO2, NOX y CO2 puedan compensar sus emisiones, como medida alternativa al pago del gravamen.
El socio senior Juan Eduardo Johnson Vidal destaca algunos aspectos del documento emitido por el Ministerio del Medio Ambiente que dicen relación con:
? Se consideran como alternativas de compensación proyectos de reducción, así como de absorción de emisiones de los contaminantes regulados.
? Para el caso de los contaminantes locales, los proyectos de compensación deben ser implementados en la misma comuna del establecimiento afecto al pago del impuesto o en comunas adyacentes. Para el CO2, las reducciones deben ejecutarse en el territorio nacional.
? Se establece un sistema de verificación de reducción de emisiones independiente, de responsabilidad del titular, por medio de auditores autorizados por la SMA.
? Se crea un programa de certificación de reducción de emisiones y un Registro Nacional de Proyectos de Reducción de Emisiones que permitirá la transacción entre titulares de proyectos de compensación y los establecimientos afectos al pago del impuesto.
Para la completa instalación del sistema los próximos pasos incluyen la dictación de instrucciones y resoluciones por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente y el Ministerio del Medio Ambiente que regulen los procesos de autorización y operatividad de auditores externos y los procesos de validación de metodologías de certificación de reducciones, entre otros.
+ Revisa el reglamento completo aquí.