El pasado jueves 23 octubre 2021, se público en el Diario Oficial el D.S. 39/2021, que establece la Norma de Emisión para Maquinarias Móviles, que tiene por objetivo controlar las emisiones provenientes de éstas, a fin de prevenir y proteger la salud de las personas y el medio ambiente, a lo largo de todo el territorio nacional.
Con respecto a los límites de emisión para la maquinaria móvil, en su Artículo Nº3, se establece que las maquinarias móviles, cuya importación se realiza a contar de 24 meses desde la entrada en vigor deberá cumplir los niveles de emisión señalados en la tabla 1 y 2 de la norma.
Adicionalmente en su artículo 4 se establece que “los fabricantes o sus representantes legales en Chile, distribuidores o importadores, de maquinarias móviles afectas a los límites de emisión exigidos, deberán presentar un certificado ante la SMA, que verificará el cumplimiento de las emisiones del tipo o familia de motor de la maquinaria, previo a su importación”, de acuerdo con los procedimientos establecidos por Unión Europea (UE) y Código de Regulaciones Federales (CFR por sus siglas en inglés).
En tanto, la entrada en vigencia de este decreto se establece que, a partir del 21 octubre 2023, el Servicio Nacional de Aduanas deberá informar mensualmente a la Superintendencia del Medio Ambiente acerca de la importación de maquinaria móvil que se hubiere efectuado en el mes inmediatamente anterior a que se informa. En un plazo de 6 meses contados desde la entrada en vigencia de este decreto, el Servicio Nacional de Aduanas dictará un oficio circular para impartir instrucciones respecto a la importación de maquinaria móvil.
Con respecto a la fiscalización, a la SMA corresponderá velar por el cumplimiento de las disposiciones de la presente norma.
——
*Maquinaria móvil: maquinaria no destinada al transporte de pasajeros o mercancías por carretera, apta para desplazarse sobre el suelo, con o sin carrocería, y que funciona en base a motores de combustión interna, de encendido por compresión, con una potencia neta instalada, igual o superior a 19 kW e inferior o igual a 560 kW. Se excluyen los motores destinados a la propulsión de automotores, locomotoras u otros elementos y equipos ferroviarios que se desplacen sobre rieles, barcos, aeronaves y vehículos de recreación.
Fuente: Diario Oficial
https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2021/10/21/43083/01/2026872.pdf