ECOS Chile en Revista Nueva Minería Mayo 2026
19 mayo 2026
Nos enorgullece compartir con nuestra comunidad que hemos sido destacados en la edición de Mayo 2026 (Nº 207) de la prestigiosa Revista Nueva Minería y Energía.
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Por cmoya
El pasado jueves 23 octubre 2021, se público en el Diario Oficial el D.S. 39/2021, que establece la Norma de Emisión para Maquinarias Móviles, que tiene por objetivo controlar las emisiones provenientes de éstas, a fin de prevenir y proteger la salud de las personas y el medio ambiente, a lo largo de todo el territorio nacional.
Con respecto a los límites de emisión para la maquinaria móvil, en su Artículo Nº3, se establece que las maquinarias móviles, cuya importación se realiza a contar de 24 meses desde la entrada en vigor deberá cumplir los niveles de emisión señalados en la tabla 1 y 2 de la norma.

Adicionalmente en su artículo 4 se establece que “los fabricantes o sus representantes legales en Chile, distribuidores o importadores, de maquinarias móviles afectas a los límites de emisión exigidos, deberán presentar un certificado ante la SMA, que verificará el cumplimiento de las emisiones del tipo o familia de motor de la maquinaria, previo a su importación”, de acuerdo con los procedimientos establecidos por Unión Europea (UE) y Código de Regulaciones Federales (CFR por sus siglas en inglés).
En tanto, la entrada en vigencia de este decreto se establece que, a partir del 21 octubre 2023, el Servicio Nacional de Aduanas deberá informar mensualmente a la Superintendencia del Medio Ambiente acerca de la importación de maquinaria móvil que se hubiere efectuado en el mes inmediatamente anterior a que se informa. En un plazo de 6 meses contados desde la entrada en vigencia de este decreto, el Servicio Nacional de Aduanas dictará un oficio circular para impartir instrucciones respecto a la importación de maquinaria móvil.
Con respecto a la fiscalización, a la SMA corresponderá velar por el cumplimiento de las disposiciones de la presente norma.
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*Maquinaria móvil: maquinaria no destinada al transporte de pasajeros o mercancías por carretera, apta para desplazarse sobre el suelo, con o sin carrocería, y que funciona en base a motores de combustión interna, de encendido por compresión, con una potencia neta instalada, igual o superior a 19 kW e inferior o igual a 560 kW. Se excluyen los motores destinados a la propulsión de automotores, locomotoras u otros elementos y equipos ferroviarios que se desplacen sobre rieles, barcos, aeronaves y vehículos de recreación.
Fuente: Diario Oficial
https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2021/10/21/43083/01/2026872.pdf
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