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El primer análisis y descripción de efectos ambientales en Chile en el contexto de Cumplimiento Ambiental

El primer análisis y descripción de efectos ambientales en Chile en el contexto de Cumplimiento Ambiental
14 septiembre 2023

Noticias ECOS Chile

Por cmoya

JUEVES 14 DE SEPTIEMBRE 2023 I POR Daniel Ruiz. El análisis y descripción de efectos ambientales que se realiza cuando un titular de proyecto se ve enfrentado a un proceso sancionatorio, se realizó por primera vez en Chile a raíz del fallo dictado por el 2º Tribunal Ambiental de Santiago (en adelante 2º TA) en causa Rol R-104-2016. Este primer análisis de efectos fue realizado por el equipo de ECOS en el 2017 y marcaría un antes y un después en la elaboración y presentación de Programas de Cumplimiento ante la autoridad ambiental.

Hasta antes de febrero de 2017, los programas de cumplimiento no realizaban un análisis de efectos propiamente tal, sino más bien, se asumía la no generación de efectos a partir de las infracciones o cargos formulados por la Superintendencia del Medio Ambiente, por lo tanto, al momento de plasmar estos en los formatos de los Planes de Acción de los Programas de Cumplimiento, se indicaban frases genéricas como  “Efectos negativos por remediar: No se generan efectos negativos en el medio ambiente ni en la salud de la población.”.

Esto cambió a partir de la sentencia del Segundo Tribunal Ambiental, que acogió la reclamación realizada por un denunciante y mandató a la SMA a retrotraer el proceso sancionatorio y solicitar al infractor la presentación de un nuevo programa de cumplimiento, que se hiciere cargo de los defectos observados por el 2º TA.

Lo anterior dado que, a juicio del denunciante y del TA, el programa de cumplimiento presentado y aprobado por la SMA, no cumplía con los criterios de integridad y eficacia “contemplados en el artículo 9º del D.S Nº30/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento Sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, particularmente por no hacerse cargo de los efectos derivados de los hechos constitutivos de infracción” tal y como lo señala la Res. Ex. Nº10/ROL Nº D-74-2015 de la SMA.

En este sentido el fallo del 2º TA indicaba sobre el PdC:

“ […] se hace absolutamente necesario que el titular describa los efectos que se derivaron de los hechos actos u omisiones que fueron parte de la formulación de cargos. Para el caso que estime que ellos no concurren, deberá señalar las razones de su ausencia con nivel de detalle que dependerá de las características del caso en concreto […]” (considerando Nº 27 de la sentencia).

Además, la sentencia del 2º TA abordaba en forma específica otros efectos asociados e inconsistencias observadas en el PdC, acogiendo la reclamación del denunciante, dejando sin efecto la resolución que aprobó el PdC y mandatando a la SMA a exigir al titular la presentación de un nuevo PdC que se hiciere cargo de los defectos constatados por estos.

Lo anterior se tradujo en que en marzo de 2017 la SMA emitiera una resolución (Res. Ex. Nº10/ROL Nº D-74-2015) que materializaba el mandato del 2º TA, solicitando al titular la presentación de un nuevo PdC que se hiciere cargo del análisis de efectos asociados a los hechos constitutivos de infracción, retrotrayendo el proceso sancionatorio al estado de observaciones por parte de la SMA, dando un plazo de 10 días hábiles al infractor para presentar un nuevo PdC.

El requerimiento de la SMA al titular de proyecto fue un desafío para el equipo de ECOS. Por primera vez en el contexto de un PdC se solicitaba realizar un análisis y cuantificación de efectos, en caso de que lo hubiese, y, por otro lado, entregar una debida justificación ante los casos en que la infracción no concurriere un efecto sobre el objeto de protección.

Dada la sentencia del 2º TA, la resolución de la SMA y la formulación de cargos se tuvo que diseñar una metodología de análisis y estimación de efectos general, que luego se tradujo en análisis y cuantificación específica de efectos por cada cargo (14). Para este trabajo, todo el equipo de ECOS (senior, líderes, especialistas y analistas) enfocó sus esfuerzos en lograr metodologías y análisis que cumplieran con los criterios requeridos por la autoridad, de manera que, bajo este nuevo escenario, el programa de cumplimiento no fuese objetado nuevamente por el 2º TA.

En diciembre de 2017 y luego de un nuevo proceso de observaciones al PdC, la SMA aprobó el nuevo PdC presentado por el titular mediante la Res. Ex. Nº15/Rol D-74-2015, siendo esta resolución reclamada por un denunciante ante el 2º TA, aludiendo entre otras materias a no satisfacer los criterios integridad y eficacia.

Al respecto, el 29 de abril de 2020 el 2º TA resuelve rechazar la reclamación en contra de la Resolución que aprobó el nuevo PdC validándose por parte del TA los análisis de efectos realizados por el equipo de ECOS considerándose “adecuada la descripción y análisis de los potenciales efectos” y, respecto de las acciones propuestas, “se consideran que cumplen con los criterios del artículo 9 del D.S. Nº30/2012, no constatándose ilegalidad al respecto.”

El actual escenario que plantea la SMA respecto de programas de cumplimiento, análisis y cuantificación de efectos, es cada vez más exigente, siendo un desafío poder entregar análisis que permitan dar certeza de estimaciones de efectos y a su vez, plantear acciones que logren hacerse cargo de estos en el contexto de un programa de cumplimiento. En este sentido, hacemos nuestro el desafío de ayudar a los titulares de proyectos en la entrega de nuestra experiencia y conocimiento de respecto de la forma de enfrentar las formulaciones de cargo y los análisis de efectos requeridos por la autoridad.

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