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Modificación al Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental: ¿cuáles son los próximos desafíos?

Modificación al Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental: ¿cuáles son los próximos desafíos?
16 octubre 2026

Opinión experta

Por amiranda

El Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA), aprobado por el D.S. N°40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, se encuentra desde 2023 en un proceso de modernización que se ha desarrollado en tres fases sucesivas. Cada una de ellas ha ido ajustando distintos aspectos del sistema, desde la incorporación de nuevas variables de evaluación hasta la revisión y ajuste de los umbrales de ingreso por tipología de proyecto.

La primera fase se cerró mediante el D.S. N°30, de 2023, vigente desde febrero de 2024, cuyos objetivos principales fueron incorporar la variable de cambio climático en la evaluación de impacto ambiental, en cumplimiento de la Ley Marco de Cambio Climático, y fortalecer los estándares de participación ciudadana y acceso a la información ambiental, en línea con el Acuerdo de Escazú, ratificado por Chile.

La segunda fase se concretó mediante el D.S. N°17 de 2025 que entró en vigencia al inicio del presente año 2026, cuyos cambios corresponden a la actualización de tipologías y umbrales de ingreso del artículo 3 del RSEIA, dejando fuera la revisión de los permisos ambientales sectoriales (PAS), materia que quedó supeditada a la tramitación de la Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales. Entre sus principales cambios se cuentan la revisión de 19 tipologías de proyectos, la complementación del literal b.1 con una longitud mínima de 2 km para las líneas de transmisión eléctrica, el aumento de los umbrales aplicables al almacenamiento y transporte de sustancias peligrosas, y la incorporación de umbrales diferenciados para residuos domiciliarios e industriales conforme a la Ley de Responsabilidad Extendida del Productor (Ley REP). Asimismo, respecto de las modificaciones de proyectos con Resolución de Calificación Ambiental (RCA) vigente, no se aplica el análisis de ingreso de las tipologías por las que ya fue evaluado e ingresado al SEIA, debiendo revisarse las otras que puedan aplicarles a la modificación, lo que, en algunos casos, centra el análisis de estas modificaciones en los cambios significativos de impactos y/o medidas ambientales.

La tercera fase, actualmente en tramitación como anteproyecto y ya sometida a consulta pública, se encuentra en etapa de revisión. En esta fase se mantiene el ajuste de umbrales en distintas tipologías del artículo 3. Entre los cambios propuestos se cuenta, a modo de ejemplo, aumentar los umbrales de ingreso al SEIA de los proyectos de desarrollo minero de 5.000 a 40.000 toneladas/mes, y el de las prospecciones mineras de 40 a 160 plataformas en las regiones comprendidas entre Arica y Parinacota y Coquimbo, y de 20 a 40 plataformas entre Valparaíso y Magallanes y la Antártica Chilena. También se modifica la tipología de proyectos inmobiliarios, aumentando los umbrales específicos de número de viviendas o superficie construida.

Vistas en conjunto, estas tres fases muestran que la modernización del RSEIA se dirige hacia un sistema que, por un lado, impone exigencias técnicas más rigurosas con una visión estratégica hacia fenómenos ambientales globales, como también estándares de participación, criterios diferenciados para modificaciones de proyectos, y por otro lado, concentra su alcance en menos proyectos, aunque previsiblemente de mayor significancia ambiental, mediante el ajuste sucesivo de los umbrales de ingreso por tipología.

Estos cambios, asociados a una mayor profundidad técnica y al ajuste de los proyectos que ingresan, traen consigo desafíos aún no resueltos. En primer lugar, la articulación con los permisos ambientales sectoriales, que está ligada a la Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales actualmente en etapa de implementación reglamentaria. En segundo lugar, la capacidad del SEA para aplicar los criterios más discrecionales que introducen estas reformas, como la evaluación caso a caso de si una modificación de proyecto genera nuevos impactos significativos, con el consiguiente riesgo de judicialización por aspectos que quedan abiertos y, en algunos casos, sujetos a interpretación. Por último, la pregunta de si el umbral por tipología, aun revisado y actualizado, sigue siendo un criterio suficiente por sí solo, o si debiera complementarse con condiciones territoriales y de localización, como la proximidad a áreas y recursos protegidos, comunidades, recursos hídricos, o zonas saturadas o latentes, que hoy no inciden directamente en la decisión de ingreso.

Las tres fases de modernización del RSEIA han avanzado, sucesivamente, en precisar cuáles son los proyectos que deben ingresar al sistema, buscando un filtro que se centre en los de mayor magnitud. El desafío que se abre hacia adelante y que la Fase 3, aún en calidad de anteproyecto, vuelve a poner sobre la mesa es si ese “cuánto”, perfeccionado tipología por tipología, basta por sí solo, o si la discusión debe ampliarse también hacia el dónde y cómo se definen los proyectos que requieren evaluación y porque vía.

Modificación al Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental: ¿cuáles son los próximos desafíos? Revista Nueva Minería & Energía

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