MIÉRCOLES 30 DE AGOSTO I El jueves 24 de agosto se publicó en el Diario oficial, la Resolución Exenta N°1445 de la Superintendencia del Medio Ambiente que, aprueba las instrucciones para la tramitación de los procedimientos de requerimiento de ingreso al sistema de evaluación de impacto ambiental y revoca la Resolución Exenta N°769/2015 de la SMA.
En esta resolución se establece el procedimiento administrativo que define las acciones a considerar ante fiscalizaciones que identifiquen posibles proyectos y/o acciones que debieron ser evaluados ambientalmente, de acuerdo con la Ley 19.300 y el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA) DS N°40/2012, determinándose la elusión al Sistema.
Los principales aspectos para considerar bajo el nuevo procedimiento publicado son, a modo de resumen, los siguientes:
- Reconocimiento de este procedimiento administrativo como correctivo, ya que tiene como objetivo determinar si el proyecto o actividad investigada debió someterse al SEIA y, en el caso de corroborar el ingreso deba regularizar su situación y obtenga la RCA favorable para su ejecución.
- El procedimiento se iniciará mediante una resolución exenta en la cual se le comunicará al titular del proyecto o actividad investigada el inicio del procedimiento, se dará un plazo de 15 días hábiles para que el titular entregue las observaciones, alegaciones o pruebas que estime pertinentes.
- Al iniciar el procedimiento administrativo se abrirá un expediente público en el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA).
- La Superintendencia remitirá un oficio al SEA, solicitando su pronunciamiento respecto a la elusión objeto del procedimiento administrativo, incluyendo la resolución de inicio del procedimiento y de traslado al titular, así como la respuesta entregada dentro del plazo de 15 días hábiles por parte del titular.
- En el caso que, durante el análisis de los antecedentes recabados en el procedimiento se detecta la configuración de una tipología de ingreso no incluida en la resolución de inicio, ésta se deberá complementar y realizar un nuevo traslado al titular, con el objetivo que pueda presentar las observaciones, alegaciones o pruebas que estime conveniente, como también deberá requerirse otro pronunciamiento al SEA, en caso de que éste no haya incluido el análisis de esta nueva tipología en su primer pronunciamiento.
- En el caso que la Superintendencia considere la existencia de indicios suficientes para estimar que el procedimiento de requerimiento de ingreso no resulta idóneo para asegurar el cumplimiento ambiental, se procederá a poner término anticipado a través de una resolución exenta, derivando el caso a la División de Sanción y Cumplimiento para su respectivo análisis.
- En el caso que se confirme y concluya la elusión objeto del procedimiento, se dictará la resolución de requerimiento de ingreso al SEIA, que dará término al procedimiento administrativo de requerimiento, la que deberá indicar un plazo determinado de ingreso del proyecto y/o actividad al SEIA, así como el plazo para la obtención de la RCA. Asimismo, la resolución requerirá al titular remitir a la Superintendencia la información necesaria para fiscalizar el cumplimiento de lo ordenado.
- La tramitación de un procedimiento de requerimiento de ingreso no detiene la apertura de un procedimiento administrativo sancionatorio, pudiendo realizarse de forma simultánea.
Las diferencias destacas de esta nueva resolución y la anterior (Resolución Exe. N°729/2015 SMA):
- Identifica y modifica los flujos entre el Titular del Proyecto, la SMA y el SEA.
- Establece la opción de ponerle término anticipado al procedimiento.
- Elimina la opción que tenían anteriormente los titulares de presentar una propuesta de Cronograma para el cumplimiento de plazos para el ingreso al SEIA y obtención de la RCA, quedando en manos de la SMA determinarlos.
- Los procesos sancionatorios y de requerimiento de ingreso podrán realizarse de manera simultánea.
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