JUEVES 28 DE SEPTIEMBRE 2023 I El miércoles 6 de septiembre se publicó en el Diario Oficial la Ley N°21.600 que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, concluyendo el proceso de reforma a la institucionalidad ambiental iniciado el año 2010, que incluye la creación de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) y el Ministerio del Medio Ambiente (MMA), en adición a la creación de los Tribunales Ambientales (TA).
En concreto la Ley N°21.600 tiene por objeto la conservación de la diversidad biológica y la protección del patrimonio natural del país, a través de la preservación, restauración y uso sustentable de genes, especies y ecosistemas.
Los aspectos principales de la Ley N°21.600 se relacionan con el establecimiento de un marco regulatorio específico para la conservación de la biodiversidad y la protección del patrimonio natural del país, lo que implica que las normas legales relacionadas con estas materias deberán ser interpretadas y aplicadas en concordancia con la nueva ley. Además, establece nuevas facultades y responsabilidades para el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, incluyendo la ejecución de políticas, planes y programas; gestionar el sistema nacional de áreas protegidas; realizar investigación y monitorear biodiversidad; elaborar, ejecutar, coordinar la implementación y fiscalizar el cumplimiento de planes de recuperación, conservación y gestión de especies, los planes de prevención, control y erradicación de especies exóticas invasoras; los planes de manejo para la conservación, los planes de restauración ecológica; promover, apoyar y ejecutar acciones de educación; pronunciarse sobre los impactos de los proyectos sobre la biodiversidad, incluyendo las medidas de mitigación, restauración o compensación en el marco del SEIA; aplicar y fiscalizar normas sobre protección, rescate, rehabilitación y monitoreo de fauna nativa terrestre y acuática; fiscalizar el cumplimiento de Ley Sobre Caza y fiscalizar el cumplimiento de la Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal en las áreas que formen parte del SBAP.
Un punto relevante de la Ley dice relación con las compensaciones de biodiversidad en el marco del SEIA. Al respecto la Ley N°21.600 establece que el Ministerio del Medio Ambiente dictará un reglamento que definirá criterios y estándares a efectos de determinar, en el marco de la evaluación ambiental de proyectos y actividades, si las medidas de compensación propuestas resultan apropiadas para hacerse cargo de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11° de la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
Adicionalmente, la Ley N°21.600 también modifica y deroga diversos cuerpos legales relacionados con la conservación de la biodiversidad y áreas protegidas, por lo que se deberán realizar algunos ajustes en la normativa que regula estas materias. En ese contexto, de acuerdo con Cristián Jorquera, senior ECOS, dos (2) de los principales aspectos de interés corresponden a “la modificación del artículo 37° de la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, relativo a la clasificación de especies de plantas, algas, hongos y animales nativos, donde el SBAP formulará una propuesta de clasificación al MMA, el que dictará un reglamento de procedimiento de clasificación y de conformidad a dichas clasificaciones el SBAP deberá aprobar planes de recuperación, conservación y gestión de especies; y con relación a la Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal (Ley N°20.283), que corresponde a la modificación del artículo 19°, donde se incluyen nuevas categorías de conservación de la biodiversidad.”
Otro aspecto importante cubierto por la nueva Ley, dice relación con el funcionamiento y otorgamiento de concesiones al interior de áreas protegidas. En ese contexto, respecto al otorgamiento de nuevas concesiones dentro de las áreas protegidas, éstas serán únicamente de carácter de investigación científica, educación o turismo. Con respecto a las concesiones sectoriales, su otorgamiento se realizará siempre y cuando se cuente con un plan de manejo previo informe del SBAP, por lo que se prohíbe nuevas concesiones sectoriales para el desarrollo de actividades de explotación de recursos naturales en reservas de región virgen, parques nacionales y monumentos naturales. A mayor abundamiento, la ley no es retroactiva, por lo que no afectará a concesiones ya existentes, y existirá la posibilidad de relocalización de las concesiones, tanto para contratos celebrados con CONAF y concesiones de Acuicultura en áreas protegidas.
Respecto a la relación de la nueva Ley con el cumplimiento ambiental, para el socio senior Cristian Pérez Muñoz es importante señalar que “entre otros aspectos, la Ley SBAP (N°21.600) establece que el Servicio elaborará planes de manejo para ecosistemas amenazados o parte de ellos. En ese contexto, la aplicación de dichos planes podrá afectar proyectos o actividades que cuenten con Resolución de Calificación Ambiental, en cuyo caso deberán someterse al procedimiento contemplado en la Ley N°19.300, si resultara aplicable. También, dentro de sus funciones el SBAP tendrá facultades fiscalizadoras y sancionadoras tanto dentro como fuera de las áreas protegidas, las que se encomienden en virtud de los programas y subprogramas de fiscalización establecidos por la Superintendencia del Medio Ambiente”.
En resumen, la Ley N°21.600 tendrá un impacto significativo en la normativa ya existente, por lo que se deberán realizar ajustes y adecuaciones para asegurar una adecuada coordinación y aplicación de las normas legales relacionadas con la conservación de la biodiversidad y la protección del patrimonio natural del país. Como se deduce de lo antes señalado, el desafío es grande.
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