Continuando con nuestro objetivo de otorgar un apoyo transversal en materia de cumplimiento ambiental, informamos que la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) publicó en el Diario Oficial la puesta en vigencia del “Protocolo para la conexión y reporte de variables operacionales para la verificación de compromisos ambientales”.
Según apunta el instructivo permitirá a la SMA contar con información en línea y agilizar la fiscalización de los compromisos ambientales asociados a límites de emisión de Planes de Descontaminación (PDAs) y a otros Instrumentos de Carácter Ambiental (ICAs).
El protocolo señala que “El objetivo es permitir y agilizar la fiscalización de compromisos ambientales, tales como, medidas asociadas a periodos de gestión de episodios críticos, en el marco de algún PDA o PPDA, evaluación de cumplimiento de límites de normas de emisión, y/o cuantificación de emisiones anuales, para el caso de fuentes afectas a impuesto verde, etc., a través de la conexión en línea o reporte discreto, de variables operacionales, de fuentes estacionarias que cumplan con criterios establecidos”.
La presente instrucción aplica a a fuentes estacionarias afectas a un ICA, tales como, calderas y procesos con combustión que no disponen de un Sistema de Monitoreo Continuo de emisiones, e indica que dichas fuentes deberán implementar y reportar: Conexión en línea de variables operacionales en tiempo real y reporte trimestral de variables operacionales para la verificación del cumplimiento de medidas GEC, en días críticos por PDA o PPDA.
Para dar cumplimiento a esta instrucción, “las fuentes fijas afectas deberán conectarse en línea a las plataformas electrónicas de la SMA, de acuerdo con su proceso productivo, combustible y posibilidades permitidas. Para esto deberán catastrarse, entregando información clave para determinar el modo de conexión, considerando acciones de aseguramiento de calidad de datos que se detallan en el documento”.
A tener en cuenta:
- La conexión en linea deberá estar operativa previo al envío de los reportes trimestrales, el cual debe realizarse entre el 1 al 30 de abril de 2021.
- El titular de la fuente deberá reportar los antecedentes del catastro, 30 días corridos, desde la fecha de publicación de la presente instrucción, en el módulo que se podrá a disposición.
Fuente: Superintendencia del Medio Ambiente
Resolución
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