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#ECOSInforma I Resoluciones relativas al artículo 55 de la LGUC

#ECOSInforma I Resoluciones relativas al artículo 55 de la LGUC
4 enero 2022

Actualidad ambiental

Por cmoya

MARTES 4 ENERO I El pasado 31 de diciembre de 2021 se publicaron dos importantes resoluciones relativas al artículo 55 de la LGUC:

«La primera, de carácter general, emitida por un Decreto Supremo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, transfiere a los Gobiernos Regionales la competencia de cautelar que las subdivisiones y construcciones en terrenos rurales, con fines ajenos a la agricultura, no originen núcleos urbanos al margen de la planificación urbana intercomunal, conforme al inciso 2° del artículo 55 de la LGUC. Dicha competencia, sin embargo, deberá ejercerse en forma compartida con las SEREMIS del MINVU con quienes actuarán de manera coordinada.

De esta manera, en primer lugar las Secretarías Regionales del MINVU deben definir los criterios y parámetros regionales que permitan cautelar que no se originen nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación urbana intercomunal, en base a lo cual Gobierno Regional respectivo emitirá el informe previo favorable o desfavorable, según corresponda, ante una solicitud particular.

En armonía con lo anterior, la SEREMI de Vivienda de la Región de Valparaíso, publicó el mismo día 31 de diciembre, los criterios regionales para cautelar que las subdivisiones y construcciones no generen la circunstancia que busca evitar el artículo 55 de la LGUC, dentro de los que se encuentran consideraciones como: compatibilidad de usos; resguardo de los elementos de valor natural y cultural; respeto de los límites urbanos del IPT; dimensiones urbanas comparadas; cercanía a equipamientos y servicios; cobertura de infraestructura vial, sanitaria, energética; adecuada accesibilidad; y medidas tendientes a evitar procesos de fragmentación territorial.

Ante estas definiciones, es importante mantenerse informado respecto de los criterios regionales para cautelar que la subdivisiones y construcciones en terrenos rurales, no originen núcleos urbanos al margen de la planificación, los que debe ser publicados por cada SEREMI con un plazo de 90 días corridos, contados desde el 31 de diciembre de 2021», Mario Arrué, senior ECOS Chile.

Publicaciones en el Diario Oficial

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