26 de abril de 2024 / “La ley tiene por objetivo la protección de las turberas (tipo de humedal), como reservas estratégicas para la mitigación y adaptación al cambio climático; equilibrio y regulación hídrica; conservación biodiversidad, y múltiples servicios ecosistémicos.
Prohíbe la extracción de turba en todo el país, pero se crea una nueva figura Plan de Manejo Sustentable de cubierta vegetal de Turba (Sphagnum magellanicum), el cual debe asegurar que no se modifique de manera permanente la estructura y funciones de la turbera. Estos Planes de Manejo Sustentable serán aprobados por Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), previo informe del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP).
Para los proyectos que tienen que ser evaluados ambientalmente a través del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), la ley modifica particularmente el artículo 10 de la ley de bases del medioambiente 19.300, referido al literal i) eliminando la palabra “Turba”. Con ello se deja un precedente el cual en el futuro, no se considerarán proyectos que exploten “Turba”. Por su parte, para las RCA’s en curso en las cuales autoricen la extracción o explotación de turba o cubierta vegetal de turberas, se tendrán que regir hasta lo que indica su vida útil declarado en el proyecto. Ya que caducarán en pleno derecho.
Por otra parte, la nueva ley establece que el SBAP tendrá la potestad de fiscalización y de sanción del incumplimiento de las normas, sin perjuicio que de manera sectorial el SAG pueda ejercer en materias de sanción y fiscalización.
Por último referido a los Planes de Cosecha vigentes seguirán trabajando, pero deberán cumplir condiciones aplicables a los Planes de Manejo Sustentable, en un plazo de un (1) año contado de la dictación del reglamento. Mientras no se dicte el reglamento las solicitudes de planes de cosecha, solo serán admisibles con una vigencia máxima de dos años”.
Por Cristian Jorquera, senior ECOS