MIÉRCOLES 16 AGOSTO 2023 I El 14 de agosto del 2023 mediante Resolución Exenta N°1386 del 2023 del Ministerio del Medio Ambiente se publicó en el Diario Oficial la Instrucción sobre deberes de remisión de información para fuentes afectas reguladas por el decreto supremo N° 9, de 2022, que establece norma de emisión de contaminantes en planteles porcinos que, en función de sus olores, generan molestia y constituyen un riesgo a la calidad de vida de la población.
Para explicar esta norma, Ivonne Quintana realiza un resumen de los contenidos y objetivos señalados por la SMA para su cumplimiento. Dentro de los temas relevantes se encuentran:
? ¿Cuál es el alcance de esta instrucción de carácter general?
Corresponde los procedimientos y protocolos, relacionados con las mediciones, verificaciones y acreditaciones que deben ser efectuadas por los regulados (planteles de porcino) para dar cumplimiento al D.S. N°9/20222 MMA. Específicamente da cuenta de los contenidos del catastro de fuentes, remisión de informes y otros.
? Para el caso del Catastro de fuentes, éstas deberán ser identificadas individualmente en el Sistema de Seguimiento Atmosférico (SISAT), donde se deberá señalar el tipo de olor generado asociado, identificación del titular, características del predio y descripción de los planteles. También incorpora para el caso de los planteles en la región Metropolitana la obligación señalada en el art. 70 del PPDA (D.S. 31/2016 MMA), que tiene relación con la obligatoriedad de reducción de NH para los planteles de cerdos.
?En cuanto a la reportabilidad, indica los contenidos respecto a las prácticas operacionales, que se entenderán en forma separada según el tipo de fuente dentro del plantel. Se deberá considerar la descripción de equipos, programa de inspecciones, frecuencia y duración de herramientas utilizadas, etc. Por otro lado, y tal como ha sido habitual en este tipo de instrucciones, la SMA apunta a la identificación de responsables y registros de las actividades realizadas (fotografías fechadas y georreferenciadas, por ejemplo). Se deberá considerar al menos los siguientes detalles por fuente (lo más relevante):
- Pabellones: Cantidad de insumos utilizados.
- Volteo en cancha de compostaje: indicar detalladamente la forma en que se dará aviso a la comunidad.
- Operación de tecnologías: proponer parámetros operacionales para conexión en línea (tipo API), los que serán validados por la SMA.
- Transporte de purín: cartografía de rutas utilizadas.
- Plan de contingencia: considerar acciones correctivas inmediatas.
- Condiciones operacionales (transversal): considerar la condición de mayor cantidad de animales.
La reportabilidad se realizará mediante la plataforma SISAT, definiendo como entrega del primer reporte lo correspondiente al catastro de unidades emisoras, las definiciones de las prácticas operacionales y los muestreos bajo condición más desfavorable (olfatometría y modelación). Para lo cual la SMA ha dispuesto una guía asociada al D.S. 9/2022 MMA, considerando esta etapa del reporte.
En cuanto al formato para esta información, aún no se tiene claridad por parte de la SMA, por lo que queda como un antecedente a recibir, considerando siempre que la obligación de informar se encuentra estipulada para el segundo año de vigencia del D.S. N9/2022 MMA (21 de enero 2024).
? Esta resolución también aborda las características a considerar para las mediciones de olores que deberán regirse por la Norma Chilena Oficial NCh3386.Of2015, del INN, señalando las particularidades por tipo de fuente, como aquellas fuentes que presenten variabilidad operacional. En el caso de la olfatometría, esta deberá ejecutarse en conformidad con la NCh 3190 Of.2010 del INN y a partir de ella (desde donde se obtiene la concentración de olor), determinar la emisión de olor (mediante una fórmula señalada en esta instrucción) y posteriormente la Tasa de Emisión de Olor (TEO). Esto se realizará para cada fuente de olor declarada, siendo la sumatoria de esta tasa, el resultado del Plantel. Con posterioridad a ello se deberá realizar la modelación de dispersión de olor, en donde se establecerá el impacto odorante máximo (oue/m3) y deberá considerar todos los aspectos operacionales de cada unidad emisora.
? ¿Quién fiscalizará esta norma?
La fiscalización de este nuevo cuerpo legal le corresponderá a la SMA, mediante la plataforma SISAT y la conexión de parámetros en línea.
? ¿Cómo podemos ayudarlos?
Tenemos vasta experiencia en las exigencias de la SMA referidas a sus distintas plataformas (declaración de RILes, Seguimientos ambientales, programas de cumplimiento), por lo que, para este caso ofrecemos:
✅ Caracterización de las fuentes emisoras y su registro en la plataforma señalada SISAT.
✅ Definición y caracterización de prácticas operacionales
✅ Modelación de olores y cartografía
✅ API de variables operacionales
? Contacto:
comercial@ecos-chile.com
? Revisa la Resolución completa aquí.