
Es un instrumento de incentivo al cumplimiento ambiental que considera un plan de acciones y metas para que, dentro de un plazo fijado por la SMA, el infractor vuelva al cumplimiento ambiental de la normativa infringida y se haga cargo de los efectos generados por la infracción. Una vez aprobado y ejecutado satisfactoriamente el PDC -lo que se declara a través de una resolución fundada de la Superintendencia del Medio Ambiente- el procedimiento sancionatorio se da por terminado y el infractor no será sancionado. En caso contrario, se reiniciará el procedimiento sancionatorio, exponiéndose el infractor hasta el doble de la multa original.
Ayudar a las empresas a establecer y mantener programas integrales de cumplimiento con regulaciones ambientales y normativas específicas. Incluye la implementación inicial del programa, revisiones periódicas para garantizar su eficacia continua y la generación de informes detallados sobre el estado de cumplimiento.
Evaluar la efectividad de la implementación de los programas de cumplimiento establecidos por la empresa. Se realiza una revisión exhaustiva de los procesos, procedimientos y controles internos para identificar áreas de mejora y asegurar que se cumplan los requisitos legales y regulatorios.
Creación de informes detallados que documentan el funcionamiento y el cumplimiento del programa establecido por la empresa. Estos informes suelen incluir información sobre políticas y procedimientos, actividades de monitoreo y cumplimiento, resultados de auditorías y acciones correctivas tomadas.
Evaluar la eficacia y el cumplimiento de los programas de cumplimiento establecidos por la empresa. Se examinan los procesos, procedimientos y controles internos para identificar posibles deficiencias o áreas de riesgo, y se ofrecen recomendaciones para mejorar la efectividad del programa y garantizar el cumplimiento continuo de las regulaciones ambientales y normativas relevantes.
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Es un instrumento de incentivo al cumplimiento ambiental que contempla un plan de acciones y metas para que, dentro del plazo fijado por la Superintendencia del Medio Ambiente, el infractor vuelva al cumplimiento de la normativa infringida y se haga cargo de los efectos generados por la infracción.
Cuando un PdC se ejecuta satisfactoriamente, la SMA lo declara mediante una resolución fundada y el procedimiento sancionatorio se da por terminado, sin sanción de por medio. En caso contrario, el procedimiento se reinicia y el infractor se expone hasta al doble de la multa original, por lo que la correcta implementación es crítica.
ECOS Chile asesora en la carga, seguimiento, reportabilidad e implementación del PdC en el sistema de seguimiento de PdC de la SMA, junto con la revisión de las acciones realizadas y la evaluación de su implementación conforme a los criterios definidos por la Superintendencia para su aprobación.
Es una evaluación de la efectividad de la implementación del PdC, que revisa exhaustivamente los procesos, procedimientos y controles internos de la empresa. Permite identificar deficiencias o áreas de riesgo antes de que las detecte la autoridad, y entrega recomendaciones para asegurar que se cumplan los requisitos comprometidos.
Un PdC requiere informes detallados que documenten su funcionamiento y avance: políticas y procedimientos, actividades de monitoreo, resultados de auditorías y acciones correctivas adoptadas. ECOS Chile elabora estos reportes con respaldo técnico, con más de 30 proyectos de Programas de Cumplimiento realizados a la fecha.
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